sábado, 18 de mayo de 2013

ENSAYO

LOS DERECHOS HUMANOS

Al hablar del tema de los derechos humanos, es importante preponderar una pregunta inicial, la cual, (considero) que  todos deberíamos converger, y es la siguiente. ¿En realidad, verdaderamente y fuera de cualquier definición de la misma; que son los derechos humanos?

Partir de este interrogante, de cierta manera es  poner de relieve el tema  la afirmación de la dignidad de la persona, y porque no decirlo frente al Estado mismo, es muy sentido hablar de la estrecha relación que hay entre dignidad y derechos humanos, según  Luis Recasens Siches "el pensamiento de la dignidad consiste en reconocer que el hombre tiene fines propios que cumplir por sí mismo" desde esta definición se entiende que    dignidad   es el amor propio, el respeto de sí mismo y de los demás, la capacidad de tomar decisiones y colocar limitaciones.

Al unisonó, encontramos gran variedad sobre la definición misma de los derechos humanos, hasta podríamos traer a colación ciertos de estos conceptos; según  la oficina del alto comisionado para los derechos humanos:  Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Si realizáramos un sondeo  del conocimiento que tienen las personas sobre la conceptualización de qué son los derechos humanos, encontramos que  más del 90% de la población no saben definir este concepto  nos dan muchos ejemplos e incluso enuncian los derechos existentes,  pero desconocen el significado mismo y muy seguramente esta pobreza a que esta conceptualización como tal es propia de los tiempos modernos, es decir una idea que se consolida a partir de las revoluciones americana y  francesa.



Partiendo del desconocimiento por  la parte de la mayoría de  la  población referente al  concepto derechos  humanos,  la Organización de Naciones Unidad –ONU- realizó un concepto que abarca todo lo que puede comprender un derecho humano y puntualizó “En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Este texto ha sido el adoptado por todos los países miembros como limitante entre el poder soberano del Estado y su gente.

Como breve conclusión,  Los   derechos humanos  son estamentos legales que buscan garantizar el bienestar integral de la humanidad, pero no podemos quedarnos en la mera conceptualización de palabras que a nada llevan, porque hablar de las mismas es remontarnos casi que a la historia de la humanidad.
Los derechos humanos aparecen en la historia de la humanidad en una época por demás atroz para la humanidad como lo fue la segunda guerra mundial, con millones y millones de vidas desperdiciadas y exterminadas por razones de poco peso y que si los derechos humanos hubiesen tenido vigencia y respeto muy seguramente la humanidad no hubiera escrito ese capítulo, del cual tampoco se hicieron los aprendizajes necesarios ni se midieron las consecuencias para una población 100 años después.

La primera aparición de derechos humanos aparece en el año 539 a.c., en la Persia antigua, cuando los ejércitos de Ciro el grande conquistaron Babilonia, allí no fue tan importante la conquista sino la liberación de los esclavos, estableció la libertad de cultos, la igualdad racial; este documento fue grabado en un cilindro de barro cocido y en la actualidad se reconoce como el primer documento de los derechos humanos en el mundo, EL cual se extendió rápidamente por  la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural” a la que tantos autores de la época como Santo Tomás de Aquino,  expresaban que El fin último del hombre es alcanzar la felicidad. Para obtenerla debe responderse a su naturaleza. Por eso existen unas normas que derivan de su naturaleza que constituyen la ley natural. En consecuencia, la ley positiva, si es contraria a la ley natural, es injusta pues atenta contra el bien del hombre. De este modo, la ley natural expresa la libertad del hombre y exige una ordenación racional de su conducta. Esto explica que, para Tomás de Aquino, la peor forma de gobierno es la tiranía.” Tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.

Si volviéramos el análisis hasta el inicio de la historia de la humanidad –hombre primitivo-, encontramos un ser humano “paria”, casi sin derechos, el concepto ni se reconoce ni existe, solo es hasta el año 1215 en Inglaterra donde de manera rudimentaria el Rey Juan de Inglaterra reconoce unos derechos a sus barones y a su gente, pero  estos mismos fueron condicionados y esto obliga a que bajo la amenaza de rebelión se den garantías de los mismos; esta carta ambigua será entonces la antesala para  la " Declaración Universal de los Derechos Humanos", emitida por la Organización de la Naciones Unidas en 1948, se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres humanos de la Tierra. Este valioso y único instrumento describe, señala, enumera y hace constar los preceptos de igualdad necesarios e indispensables para la paz y prosperidad de la sociedad mundial.

Con el pasar del tiempo  los derechos humanos continuaban siendo vulnerados  pro los diversos gobernantes,  quienes en su busca y lucha incansable de poder  no velaban por el  cumplimiento y la integridad de la persona solo  después de 1000 años,   Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), La Carta de Mandén de 1222   donde se comienza la promoción para la creación de lo que hoy conocemos como lo  la declaración universal de los derechos humanos en mucho de sus puntos podemos encontrar similitudes con la carta actual y en el caso concreto  en la carta manden  se encentran 14 artículos  más,   que tratan  problemas   de tipo familiar económicos de vecindades  y varios  artículos dedicados a la protección de la mujer  y el medio ambiente entre otros. Además  La Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.

DDHH EN LA SOCIEDAD.
Para hablar de la aplicación de los derechos humanos, es absolutamente necesario retomar lo dicho en líneas anteriores,  consideramos que hay ausencia de conocimiento y reconocimiento no solo de los derechos sino también de la otra edad de los mismos; a veces pareciera una talanquera para el abuso de poder por parte del Estado, quien no solo no los reconoce y acata sino que es uno de los mayores agentes vulneradores, notese por ejemplo las últimas noticias sobre reelección, proceso de paz, falsos positivos, secuestro, en fin un sinnúmero de hechos del acontecer nacional que dejan al Estado como un agente cohersitivo que no garantiza el ejercicio de las libertades individuales de los asociados.
Los derechos humanos   han promovido  condiciones  favorables en la mayoría de los países que los, han acogido   permitiendo de manera paulatina  la promoción de cada de uno de ellos  sin embargo pareciera que los derechos  llegan con más facilidad aquellas personas  que cuentan con  más recursos   que aquellas que no los tienen y donde más se  evidencia la vulneración de los mismos.

Podría decirse,  que en países de tercer mundo estos derechos sean vulnerados  y parece como  normal,  tiempos cuando el narcotráfico   y las bandas delincuenciales  generadas de estos conflictos     vulnera la vida,  libertad, la  honra y además  derechos  y con  el agravante que  sede aceptar a las extorciones para financiar la guerra, y los ideales propios que perjudican el bien colectivo de las deferentes comunidades ¿pero que hay de la violación  hacía la población civil de los muertos  el desplazamiento  la denigración el sometimiento?   Que  ellos ejercen   como se dice en el ámbito común la ley solo es para el de ruana.

 Aunque partimos de la base fundamental que existen derechos humanos  cabe hacer un llamado no solo  a los gobernantes, padres, familias y escuela ¿que están generando en sus enseñanzas?, ¿qué  seres estamos formando? y ¿para que los estamos formando?, siendo este el causante principal frente a la  vulneración y desconocimiento,  de derechos. (Resolucion de conflictos fincopaz.) En la actualidad los jóvenes se enfrentan a diferentes tipos de conflictos que van desde las personas e individuos hasta los colectivos y sociales, acompañados de la ineficiencia y poca legitimidad del Estado, la crisis económica y social, los rezagos de violencia de los años 80 y 90, el narcotráfico, los cambios y transformaciones de la era de la globalización y la manera actual de enfrentar y resolver las dificultades, han hecho posible imaginarnos un mundo en donde el conflicto sea evidenciado de una manera diferente y construir el saber que pretende formar y concientiza a maestros y alumnos acerca del conflicto y la oportunidades que ellos traen y la existencia de forma más sanas y creativas de resolverlo sin incurrir a la violencia y la fuerza”. Que de una u otra forma hacen evidente la vulneración y deterioro de los derechos humanos.



CONCLUSIONES
En conclusión, el conocimiento de los derechos humanos   permiten que las personas adquieran y desarrollen sus habilidades para posicionarse dentro de la sociedad y para aumentar sus opciones de vida, lo que hace no solo ampliar la visión del mundo y la manera de desarrollo, sino también preparar a las personas para aprovechar todo lo que se le presenta y en caso de que esto no se evidencie, buscar oportunidades para su progreso y desde esta perspectiva dar su aporte para un bien común mediado por las fortalezas que resaltan en cada integrante de la humanidad.

Cuando se habla de los derechos garantías y deberes de los ciudadanos es curioso observar cómo se dificultad verlos de una manera integral, son pocas las personas que lo identifican como parte de la Constitución, que busca el bienestar biopsicosocial de cada individuo de una forma holística entre el Estado y sus ciudadanos, correspondiendo a factores reales de poder.

Se  puede afirmar que un derecho fundamental es aquel que está relacionado directamente con la persona, son inherentes al ser humano, deben garantizar la dignidad humana, esencia de la estructura de la Constitución. Un Estado no puede existir, ni consolidarse sin reconocer social, jurídica y políticamente los derechos fundamentales.

El gobierno como eje central de un país está llamado a velar, respetar y hacer cumplir los derechos humanos de la población.

lunes, 29 de abril de 2013

EL ESTADO

¿QUÉ ES UN ESTADO?

Un estado es un conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido.
El Estado incluye el control de instituciones tales como las Fuerzas armadas, administración pública, los tribunales y la policía.
 
ELEMENTOS DE UN ESTADO
 
Territorio: Espacio  geográfico delimitado por una frontera para su soberanía. Donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado.
El territor del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son: 
El territorio terrestre: (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias  que unen los puntos más prominentes de la costa). 
Territorio marítimo: Se subdivide en:
 Mar territorial
Zona contigua
Zona Económica Exclusiva
El pueblo o ciudadanía: Es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un  todo que es el titular de la soberanía.
 En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).
 
Poder -  Orden social, político y jurídico: Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una diferenciación de funciones al interior del Estado: Gobernantes (autoridades) y Gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento, en último término por la fuerza (por medio de sanciones).
 
TIPOS DE GOBIERNO
 

ESTRUCTURAS DEL ESTADO
ALGUNOS FINES DEL ESTADO SON:
 
 
En qué momento se pueden utilizar los mecanismos de protección de los derechos fundamentales?
 
Precisamente la constitución del 1991 se fortaleció en la medida que proveyó a los ciudadanos de una serie de elementos utilizables, efectivos y alcanzables, en cualquier situación en la que el estado o los particulares pretendieran desconocer en forma deliberada o por omisión cualquiera de los derechos fundamentales.
Constituyen entonces una herramienta, a la que el ciudadano de a pie puede recurrir sin necesidad de intermediarios para hacer que se respeten los derechos.
Los constituyentes fueron consientes de la necesidad de tales herramientas dado que hasta el momento histórico en que se firma la constitución del 91 se presentaba un manejo democrático para cualquier tipo de restitución de los derechos excluyendo categóricamente a quien por su condición política, económica o social estaba en desventaja.
 
Precisamente lo que se busca es modificar el hecho tradicional en que para  la administración de justicia (Art. 229). Todos estos mecanismos exigen la intervención de un juez y requieren el cumplimiento de unos procedimientos muy estrictos regulados por la ley, a través de los cuales se busca garantizar el debido proceso.
 
La acción de tutela, que ha demostrado tener una gran capacidad para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales. Según Manuel José Cepeda, antiguo presidente de la Corte Constitucional, “Cuando los ciudadanos pueden acudir a un mecanismo de protección de sus derechos constitucionales, como la acción de tutela creada en 1991, en un caso real y concreto donde se sienten directa, inmediata y personalmente afectados, la Constitución se vuelve para ellos más relevante . La tutela es una demanda que cualquiera puede interponer cuando sean vulnerados cualquier derecho.
 
la acción de inconstitucionalidad, para eliminar del ordenamiento jurídico las leyes que sean contrarias a la Carta Política; el habeas corpus, como garantía constitucional para la protección de la libertad individual; las acciones contra la violencia intrafamiliar; la existencia de acciones penales para el juzgamiento de los delitos; y otras acciones administrativas encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos y la restitución por los daños ocasionados por el Estado, tales como la acción de reparación, la de grupo y la de nulidad con restablecimiento del derecho.
 
 
 

 
 

LA CONSTITUCION POLITICA


¿QUÉ ES UNA CONSTITUCION
 POLITICA?
 
 
 
Como dice Ferdinand Lassalle: “Es un documento escrito que corresponde a los factores reales de poder que rigen en un país, considerándose la norma de normas” (Lassalle, 1999).
Partiendo de esta concepción, se considera La Constitución Política, como una carta magna que tiene un contenido normativo que persiguen reglar la conducta de los hombres, actúan, entre ellos sistemática y correspondientemente, incluyendo a las personas jurídicas y naturales en general, con un poder coercitivo del Estado.
CUÁL ES EL OBJETO DE UNA CONSTITUCIÓN?
La constitución tiene un objeto doble:

Según Vladimiro Naranjo Mesa “el objeto de una constitución es doble: a) de un lado organiza el ejercicio del poder en el estado; desde este punto de vista puede afirmarse que ella establece las reglas de juego de vida institucional; b) de otro lado la constitución consagra los principios que servirán de guía para la acción de los órganos del poder público; desde este punto de vista ella refleja determinada filosofía políticas”

En el primer objeto se determina un número de normas que establecen el status de los gobernantes así como la naturaleza y fines de su actividad política. En esta forma la constitución designa las funciones de los individuos que toman decisiones y fijan su competencia, además de los procedimientos según los cuales serán designadas las autoridades públicas.  Tal y como lo dicta la Constitución Política de Colombia de 1991 son fines del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos los miembros de la comunidad colombiana en los asuntos que le competen (económicos, políticos, administrativos y culturales), defender la independencia nacional, mantener su integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y asegurar la vigencia de un orden justo. En tanto, todos los gobernantes deben estar en búsqueda de la satisfacción de los intereses de la comunidad en todo ámbito de vida de los ciudadanos como justicia, seguridad, salud, educación, vivienda, transporte, infraestructura, economía, seguridad, justicia, entre otros. 

En el caso de Colombia, se elige directamente al Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

La Constitución Política de Colombia establece que los órganos que deben ejecutar esas  acciones son: la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, las cuales en su  conjunto se denominan “Organización del Poder Público”.

Adicionalmente existen otros organismos autónomos e independientes que colaboran con  las ramas del poder público para cumplir los objetivos del Estado; tales como la Contraloría  General de la República, la Procuraduría General de la Nación, y la Registraduría Nacional  del Estado Civil, que hacen parte de los organismos de control y de la organización  electoral respectivamente.

En  nuestra constitución lo encontramos a partir del artículo 113 al 373, los cuales consagran la organización del estado, la rama legislativa, la rama ejecutiva, la rama judicial, las elecciones y la organización electoral, los organismos de control, la organización territorial y el régimen económico y de hacienda publican

En el segundo objeto, la Constitución determina la filosofía política donde la acción del Estado, la nueva organización territorial y los métodos y técnicas de planeación y de gestión en el sector público deben estar inspirados y resultar consistentes con la revaloración de los derechos humanos, la plena utilización de los nuevos canales de participación y la relación de los principios y objetivos propios del estado social de derecho

Este objeto es fijado en la mayoría de las constituciones en las llamadas declaración de derechos, las cuales tienen por objeto esencial que los ciudadanos conozcan cuales son los derechos y libertades que el estado les garantiza y cuáles son las limitaciones impuestas al ejercicio de los mismos. En nuestra constitución encontramos la declaración de los derechos a partir del artículo 1 al 112 donde encontramos los principios fundamentales, de los derechos, garantías y deberes, de los habitantes y del territorio, de la participación democrática y de los partidos políticos.
 
 
 
 LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
La estructura de la constitución política Colombiana es: Preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, parte  de reforma y parte neutra.
1.-Preambulo: Es una especie de introducción en donde aparecen las directrices que la inspiran y que sirve de guía a los gobernantes .No contiene por lo tanto artículos.
2.-Parte Dogmática: En ella se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos. Allí encontramos los llamados derechos de primera generación, que son los llamados derechos individuales y libertades públicas esénciales, ejemplo de ellos: derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad.etc. Así mismo encontramos los llamados derechos de segunda generación, llamados también derechos sociales como el derecho al trabajo, derecho a la huelga, derecho a la libertad sindical, etc. Y por último los derechos de tercera generación o derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano, a la paz entre otros. Esta parte va del artículo 1 al 112.
3.-Parte Orgánica: En esta parte se establece la organización en si del estado, su sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder público y a nivel general todas las normas que rigen un estado y determinan como debe organizarse este y ejercer su poder soberano. Este segmento de la constitución está comprendido entre el artículo 113 y el 373.
4.-Parte de la Reforma: Es la parte que contiene todo lo relacionado con las reformas o cambios y la manera como se realizan ellas. Va del artículo 374 al 380.
5.-Parte Neutra: Son aquellas que no hacen referencia ni a la parte dogmática ni a la parte orgánica.
La Constitución Colombiana consta de un preámbulo, 13 títulos y 380 artículos y la actual (1991) tiene más de 84 artículos que se ocupan de los derechos fundamentales.
 
TIPOS DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA EXISTEN EN LA ACTUALIDAD Y CUALES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
La diversidad de constituciones ha obligado a realizar varias clasificaciones de acuerdo con su forma jurídica, su origen y su carácter de reformabilidad.

Constitución escrita:Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Constitución no escrita:Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Según su reformabilidad:Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.
Constituciones rígidas o pétreas.
  • Constituciones semi-rígidas.
  • Constituciones flexibles.
En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen:Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
Constituciones otorgadas: Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.
  • Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
  • Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Constituciones impuestas: Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
Constituciones pactadas: En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican:
una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
  1. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
  2. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular: Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.



TIRANIA
OLIGARQUIA

“PODER EJERCIDO POR GRUPO DE PERSONAS PERTENECIENTES A LA MISMA CLASE”

“PODER EJERCIDO POR GRUPO DE PERSONAS PERTENECIENTES A LA MISMA CLASE”
PODER  ENCAUSADO DESDE LA  FUERZA, LA INPOSICION  Y SUPERIORIDAD


 CONCLUSION
 
Se valora La Constitución como un recurso, lleno acciones, y procedimientos necesarios de ley, con el cual se puede establecer todas aquellas medidas que garanticen la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos; recordando además que cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar su cumplimiento. Por lo tanto la Constitución de Colombia más que provisionar a la gente de normas, buscan una mejor estructuración social que garantice el progreso la defensa y consolidación real de los intereses de cada ciudadano. Se percibe, por otra parte, una marcada tendencia hacia lo colectivo y grupal, que busca una garantía de inclusión, modernidad e innovación, bajo valores éticos y morales que se dan en la praxis cotidiana, por lo tanto se requiere de que cada individuo valore e interiorice cada uno de estos artículos para que así pueda hacer respetar sus derechos, reconocer sus garantías y poner en práctica sus deberes......

los invito ampliar el conocimiento a través de la siguiente presentacion

http://prezi.com/rq6afiaumhgs/la-constitucion-y-sus-partes/