¿QUÉ ES UNA CONSTITUCION
POLITICA?
Como dice Ferdinand Lassalle: “Es un documento escrito que corresponde a los factores reales de poder que rigen en un país, considerándose la norma de normas” (Lassalle, 1999).
Partiendo de esta concepción, se considera La Constitución Política, como una carta magna que tiene un contenido normativo que persiguen reglar la conducta de los hombres, actúan, entre ellos sistemática y correspondientemente, incluyendo a las personas jurídicas y naturales en general, con un poder coercitivo del Estado.
CUÁL ES EL OBJETO DE UNA CONSTITUCIÓN?
La
constitución tiene un objeto doble:
Según
Vladimiro Naranjo Mesa “el objeto de una constitución es doble: a) de un lado
organiza el ejercicio del poder en el estado; desde este punto de vista puede
afirmarse que ella establece las reglas de juego de vida institucional; b) de
otro lado la constitución consagra los principios que servirán de guía para la
acción de los órganos del poder público; desde este punto de vista ella refleja
determinada filosofía políticas”
En
el primer objeto se determina un número de normas que establecen el status de
los gobernantes así como la naturaleza y fines de su actividad política. En
esta forma la constitución designa las funciones de los individuos que toman
decisiones y fijan su competencia, además de los procedimientos según los
cuales serán designadas las autoridades públicas. Tal y como lo dicta la Constitución Política
de Colombia de 1991 son fines del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación
de todos los miembros de la comunidad colombiana en los asuntos que le competen
(económicos, políticos, administrativos y culturales), defender la
independencia nacional, mantener su integridad territorial, asegurar la
convivencia pacífica y asegurar la vigencia de un orden justo. En tanto, todos
los gobernantes deben estar en búsqueda de la satisfacción de los intereses de
la comunidad en todo ámbito de vida de los ciudadanos como justicia,
seguridad, salud, educación, vivienda, transporte, infraestructura, economía,
seguridad, justicia, entre otros.
En
el caso de Colombia, se elige directamente al Presidente y Vicepresidente de la República,
Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales
municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en
su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás
autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
La
Constitución Política de Colombia establece que los órganos que deben ejecutar
esas acciones son: la Rama Legislativa,
la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, las cuales en su conjunto se denominan “Organización del Poder
Público”.
Adicionalmente
existen otros organismos autónomos e independientes que colaboran con las ramas del poder público para cumplir los
objetivos del Estado; tales como la Contraloría
General de la República, la Procuraduría General de la Nación, y la
Registraduría Nacional del Estado Civil,
que hacen parte de los organismos de control y de la organización electoral respectivamente.
En nuestra constitución lo encontramos a partir
del artículo 113 al 373, los cuales consagran la organización del estado, la
rama legislativa, la rama ejecutiva, la rama judicial, las elecciones y la
organización electoral, los organismos de control, la organización territorial
y el régimen económico y de hacienda publican
En
el segundo objeto, la Constitución determina la filosofía política donde la
acción del Estado, la nueva organización territorial y los métodos y técnicas
de planeación y de gestión en el sector público deben estar inspirados y
resultar consistentes con la revaloración de los derechos humanos, la plena
utilización de los nuevos canales de participación y la relación de los
principios y objetivos propios del estado social de derecho
Este
objeto es fijado en la mayoría de las constituciones en las llamadas
declaración de derechos, las cuales tienen por objeto esencial que los
ciudadanos conozcan cuales son los derechos y libertades que el estado les
garantiza y cuáles son las limitaciones impuestas al ejercicio de los mismos.
En nuestra constitución encontramos la declaración de los derechos a partir del
artículo 1 al 112 donde encontramos los principios fundamentales, de los
derechos, garantías y deberes, de los habitantes y del territorio, de la
participación democrática y de los partidos políticos.
La
estructura de la constitución política Colombiana es: Preámbulo, parte
dogmática, parte orgánica, parte de
reforma y parte neutra.
1.-Preambulo:
Es una especie de introducción en donde aparecen las directrices que la
inspiran y que sirve de guía a los gobernantes .No contiene por lo tanto
artículos.
2.-Parte
Dogmática: En ella se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos
que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones
impuestas en el ejercicio de los mismos. Allí encontramos los llamados derechos
de primera generación, que son los llamados derechos individuales y libertades
públicas esénciales, ejemplo de ellos: derecho a la vida, al libre desarrollo
de la personalidad.etc. Así mismo encontramos los llamados derechos de segunda
generación, llamados también derechos sociales como el derecho al trabajo,
derecho a la huelga, derecho a la libertad sindical, etc. Y por último los
derechos de tercera generación o derechos colectivos como el derecho a un
ambiente sano, a la paz entre otros. Esta parte va del artículo 1 al 112.
3.-Parte
Orgánica: En esta parte se establece la organización en si del estado, su
sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, la
nacionalidad, la distribución de las ramas del poder público y a nivel general
todas las normas que rigen un estado y determinan como debe organizarse este y
ejercer su poder soberano. Este segmento de la constitución está comprendido
entre el artículo 113 y el 373.
4.-Parte
de la Reforma: Es la parte que contiene todo lo relacionado con las reformas o
cambios y la manera como se realizan ellas. Va del artículo 374 al 380.
5.-Parte
Neutra: Son aquellas que no hacen referencia ni a la parte dogmática ni a la
parte orgánica.
La
Constitución Colombiana consta de un preámbulo, 13 títulos y 380 artículos y la
actual (1991) tiene más de 84 artículos que se ocupan de los derechos
fundamentales.
TIPOS DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA EXISTEN EN LA ACTUALIDAD Y
CUALES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
La diversidad de
constituciones ha obligado a realizar varias clasificaciones de acuerdo con su
forma jurídica, su origen y su carácter de reformabilidad.
Constitución escrita:Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Constitución escrita:Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Constitución
no escrita:Este tipo de clasificación es conocido
también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto
específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas
básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos
legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de
Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos
históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas
Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Según
su reformabilidad:Según su reformabilidad las
constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas
son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su
reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o
adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los
procedimientos de las leyes ordinarias.
Constituciones rígidas
o pétreas.
- Constituciones
semi-rígidas.
- Constituciones
flexibles.
En la práctica las
constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en
un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta
tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento
para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según
su origen:Las constituciones se diferencian también en
función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias
partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
Constituciones
otorgadas: Las constituciones otorgadas se dice que
corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano
es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el
monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En
este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del monarca,
es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.
- Es una relación entre el titular de
la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo
que indique el monarca.
- Se trata de una Constitución en la
cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Constituciones
impuestas: Las constituciones impuestas, el Parlamento
las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que
se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un
Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un
órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la
representación de la sociedad la que le impone una serie de notas,
determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por
lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación
activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas
fundamentales.
Constituciones
pactadas: En las
constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las
otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas
y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son
multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más
agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del
pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre
fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales
implican:
una mayor evolución política que en
aquellas que son impuestas u otorgadas
- en las pactadas hay, una fuerte
influencia de la teoría del pacto social
- en aquellas que son pactadas este
pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos
aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
Así, aún tratándose
de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.
Constituciones
aprobadas por voluntad de la soberanía popular: Es cuando el origen del documento constitucional es
directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una
asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del
poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
TIRANIA
•OLIGARQUIA
••“PODER EJERCIDO POR GRUPO DE PERSONAS PERTENECIENTES A LA MISMA CLASE”
•“PODER EJERCIDO POR GRUPO DE PERSONAS PERTENECIENTES A LA MISMA CLASE”
PODER ENCAUSADO DESDE LA FUERZA, LA INPOSICION Y SUPERIORIDAD
CONCLUSION
Se valora La Constitución como
un recurso, lleno
acciones, y procedimientos necesarios de ley, con el cual se puede establecer
todas aquellas medidas que garanticen la integridad del orden jurídico, y por
la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos; recordando
además que cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar su
cumplimiento. Por lo tanto la Constitución de Colombia más que provisionar a la
gente de normas, buscan una mejor estructuración social que garantice el
progreso la defensa y consolidación real de los intereses de cada ciudadano. Se
percibe, por otra parte, una marcada tendencia hacia lo colectivo y grupal, que
busca una garantía de inclusión, modernidad e innovación, bajo valores éticos y
morales que se dan en la praxis cotidiana, por lo tanto se requiere de que cada
individuo valore e interiorice cada uno de estos artículos para que así pueda
hacer respetar sus derechos, reconocer sus garantías y poner en práctica sus
deberes......
los invito ampliar el conocimiento a través de la siguiente presentacion
http://prezi.com/rq6afiaumhgs/la-constitucion-y-sus-partes/
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