lunes, 29 de abril de 2013

EL ESTADO

¿QUÉ ES UN ESTADO?

Un estado es un conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido.
El Estado incluye el control de instituciones tales como las Fuerzas armadas, administración pública, los tribunales y la policía.
 
ELEMENTOS DE UN ESTADO
 
Territorio: Espacio  geográfico delimitado por una frontera para su soberanía. Donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado.
El territor del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son: 
El territorio terrestre: (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias  que unen los puntos más prominentes de la costa). 
Territorio marítimo: Se subdivide en:
 Mar territorial
Zona contigua
Zona Económica Exclusiva
El pueblo o ciudadanía: Es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un  todo que es el titular de la soberanía.
 En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).
 
Poder -  Orden social, político y jurídico: Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una diferenciación de funciones al interior del Estado: Gobernantes (autoridades) y Gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento, en último término por la fuerza (por medio de sanciones).
 
TIPOS DE GOBIERNO
 

ESTRUCTURAS DEL ESTADO
ALGUNOS FINES DEL ESTADO SON:
 
 
En qué momento se pueden utilizar los mecanismos de protección de los derechos fundamentales?
 
Precisamente la constitución del 1991 se fortaleció en la medida que proveyó a los ciudadanos de una serie de elementos utilizables, efectivos y alcanzables, en cualquier situación en la que el estado o los particulares pretendieran desconocer en forma deliberada o por omisión cualquiera de los derechos fundamentales.
Constituyen entonces una herramienta, a la que el ciudadano de a pie puede recurrir sin necesidad de intermediarios para hacer que se respeten los derechos.
Los constituyentes fueron consientes de la necesidad de tales herramientas dado que hasta el momento histórico en que se firma la constitución del 91 se presentaba un manejo democrático para cualquier tipo de restitución de los derechos excluyendo categóricamente a quien por su condición política, económica o social estaba en desventaja.
 
Precisamente lo que se busca es modificar el hecho tradicional en que para  la administración de justicia (Art. 229). Todos estos mecanismos exigen la intervención de un juez y requieren el cumplimiento de unos procedimientos muy estrictos regulados por la ley, a través de los cuales se busca garantizar el debido proceso.
 
La acción de tutela, que ha demostrado tener una gran capacidad para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales. Según Manuel José Cepeda, antiguo presidente de la Corte Constitucional, “Cuando los ciudadanos pueden acudir a un mecanismo de protección de sus derechos constitucionales, como la acción de tutela creada en 1991, en un caso real y concreto donde se sienten directa, inmediata y personalmente afectados, la Constitución se vuelve para ellos más relevante . La tutela es una demanda que cualquiera puede interponer cuando sean vulnerados cualquier derecho.
 
la acción de inconstitucionalidad, para eliminar del ordenamiento jurídico las leyes que sean contrarias a la Carta Política; el habeas corpus, como garantía constitucional para la protección de la libertad individual; las acciones contra la violencia intrafamiliar; la existencia de acciones penales para el juzgamiento de los delitos; y otras acciones administrativas encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos y la restitución por los daños ocasionados por el Estado, tales como la acción de reparación, la de grupo y la de nulidad con restablecimiento del derecho.
 
 
 

 
 

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