¿QUÉ ES UN ESTADO?
Un estado es un
conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas
que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un
territorio definido.
El Estado incluye el control de instituciones tales como
las Fuerzas armadas, administración pública, los tribunales y la policía.
ELEMENTOS DE UN ESTADO
Territorio:
Espacio geográfico delimitado por una frontera para
su soberanía. Donde se asienta
la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado.
El territor del Estado puede analizarse según sus
distintos componentes, que son:
El territorio terrestre: (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las
líneas de base recta (líneas imaginarias
que unen los puntos más prominentes de la costa).
Territorio marítimo: Se subdivide en:
Mar territorial
Zona contigua
Zona Económica
Exclusiva
El
pueblo o ciudadanía: Es el conjunto de
individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer
derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente-
integran un todo que es el titular de la soberanía.
En un régimen democrático los derechos políticos
se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la
generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía
permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser
elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la
función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la
calidad de ciudadano).
Poder - Orden social,
político y jurídico:
Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se
advierte una diferenciación de funciones al interior del Estado: Gobernantes
(autoridades) y Gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los
Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento,
en último término por la fuerza (por medio de sanciones).
TIPOS DE GOBIERNO
ALGUNOS FINES DEL ESTADO SON:
En qué momento se pueden utilizar los mecanismos de protección de los
derechos fundamentales?
Precisamente la constitución
del 1991 se fortaleció en la medida que proveyó a los ciudadanos de una serie
de elementos utilizables, efectivos y alcanzables, en cualquier situación en la
que el estado o los particulares pretendieran desconocer en forma deliberada o
por omisión cualquiera de los derechos fundamentales.
Constituyen entonces una
herramienta, a la que el ciudadano de a pie puede recurrir sin necesidad de
intermediarios para hacer que se respeten los derechos.
Los constituyentes fueron
consientes de la necesidad de tales herramientas dado que hasta el momento
histórico en que se firma la constitución del 91 se presentaba un manejo
democrático para cualquier tipo de restitución de los derechos excluyendo
categóricamente a quien por su condición política, económica o social estaba en
desventaja.
Precisamente lo que se busca
es modificar el hecho tradicional en que para la administración de justicia (Art. 229).
Todos estos mecanismos exigen la intervención de un juez y requieren el
cumplimiento de unos procedimientos muy estrictos regulados por la ley, a
través de los cuales se busca garantizar el debido proceso.
La acción de tutela, que ha
demostrado tener una gran capacidad para acercar la Constitución a los
ciudadanos y hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales. Según
Manuel José Cepeda, antiguo presidente de la Corte Constitucional, “Cuando
los ciudadanos pueden acudir a un mecanismo de protección de sus derechos
constitucionales, como la acción de tutela creada en 1991, en un caso real y
concreto donde se sienten directa, inmediata y personalmente afectados, la
Constitución se vuelve para ellos más relevante” . La tutela es
una demanda que cualquiera puede interponer cuando sean vulnerados cualquier
derecho.
la acción de inconstitucionalidad,
para eliminar del ordenamiento jurídico las leyes que sean contrarias a la
Carta Política; el habeas corpus, como garantía constitucional para la
protección de la libertad individual; las acciones contra la violencia
intrafamiliar; la existencia de acciones penales para el juzgamiento de los
delitos; y otras acciones administrativas encaminadas a garantizar el goce
efectivo de los derechos y la restitución por los daños ocasionados por el
Estado, tales como la acción de reparación, la de grupo y la de nulidad con
restablecimiento del derecho.
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