lunes, 29 de abril de 2013

EL ESTADO

¿QUÉ ES UN ESTADO?

Un estado es un conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido.
El Estado incluye el control de instituciones tales como las Fuerzas armadas, administración pública, los tribunales y la policía.
 
ELEMENTOS DE UN ESTADO
 
Territorio: Espacio  geográfico delimitado por una frontera para su soberanía. Donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado.
El territor del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son: 
El territorio terrestre: (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias  que unen los puntos más prominentes de la costa). 
Territorio marítimo: Se subdivide en:
 Mar territorial
Zona contigua
Zona Económica Exclusiva
El pueblo o ciudadanía: Es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un  todo que es el titular de la soberanía.
 En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).
 
Poder -  Orden social, político y jurídico: Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una diferenciación de funciones al interior del Estado: Gobernantes (autoridades) y Gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento, en último término por la fuerza (por medio de sanciones).
 
TIPOS DE GOBIERNO
 

ESTRUCTURAS DEL ESTADO
ALGUNOS FINES DEL ESTADO SON:
 
 
En qué momento se pueden utilizar los mecanismos de protección de los derechos fundamentales?
 
Precisamente la constitución del 1991 se fortaleció en la medida que proveyó a los ciudadanos de una serie de elementos utilizables, efectivos y alcanzables, en cualquier situación en la que el estado o los particulares pretendieran desconocer en forma deliberada o por omisión cualquiera de los derechos fundamentales.
Constituyen entonces una herramienta, a la que el ciudadano de a pie puede recurrir sin necesidad de intermediarios para hacer que se respeten los derechos.
Los constituyentes fueron consientes de la necesidad de tales herramientas dado que hasta el momento histórico en que se firma la constitución del 91 se presentaba un manejo democrático para cualquier tipo de restitución de los derechos excluyendo categóricamente a quien por su condición política, económica o social estaba en desventaja.
 
Precisamente lo que se busca es modificar el hecho tradicional en que para  la administración de justicia (Art. 229). Todos estos mecanismos exigen la intervención de un juez y requieren el cumplimiento de unos procedimientos muy estrictos regulados por la ley, a través de los cuales se busca garantizar el debido proceso.
 
La acción de tutela, que ha demostrado tener una gran capacidad para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales. Según Manuel José Cepeda, antiguo presidente de la Corte Constitucional, “Cuando los ciudadanos pueden acudir a un mecanismo de protección de sus derechos constitucionales, como la acción de tutela creada en 1991, en un caso real y concreto donde se sienten directa, inmediata y personalmente afectados, la Constitución se vuelve para ellos más relevante . La tutela es una demanda que cualquiera puede interponer cuando sean vulnerados cualquier derecho.
 
la acción de inconstitucionalidad, para eliminar del ordenamiento jurídico las leyes que sean contrarias a la Carta Política; el habeas corpus, como garantía constitucional para la protección de la libertad individual; las acciones contra la violencia intrafamiliar; la existencia de acciones penales para el juzgamiento de los delitos; y otras acciones administrativas encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos y la restitución por los daños ocasionados por el Estado, tales como la acción de reparación, la de grupo y la de nulidad con restablecimiento del derecho.
 
 
 

 
 

LA CONSTITUCION POLITICA


¿QUÉ ES UNA CONSTITUCION
 POLITICA?
 
 
 
Como dice Ferdinand Lassalle: “Es un documento escrito que corresponde a los factores reales de poder que rigen en un país, considerándose la norma de normas” (Lassalle, 1999).
Partiendo de esta concepción, se considera La Constitución Política, como una carta magna que tiene un contenido normativo que persiguen reglar la conducta de los hombres, actúan, entre ellos sistemática y correspondientemente, incluyendo a las personas jurídicas y naturales en general, con un poder coercitivo del Estado.
CUÁL ES EL OBJETO DE UNA CONSTITUCIÓN?
La constitución tiene un objeto doble:

Según Vladimiro Naranjo Mesa “el objeto de una constitución es doble: a) de un lado organiza el ejercicio del poder en el estado; desde este punto de vista puede afirmarse que ella establece las reglas de juego de vida institucional; b) de otro lado la constitución consagra los principios que servirán de guía para la acción de los órganos del poder público; desde este punto de vista ella refleja determinada filosofía políticas”

En el primer objeto se determina un número de normas que establecen el status de los gobernantes así como la naturaleza y fines de su actividad política. En esta forma la constitución designa las funciones de los individuos que toman decisiones y fijan su competencia, además de los procedimientos según los cuales serán designadas las autoridades públicas.  Tal y como lo dicta la Constitución Política de Colombia de 1991 son fines del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos los miembros de la comunidad colombiana en los asuntos que le competen (económicos, políticos, administrativos y culturales), defender la independencia nacional, mantener su integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y asegurar la vigencia de un orden justo. En tanto, todos los gobernantes deben estar en búsqueda de la satisfacción de los intereses de la comunidad en todo ámbito de vida de los ciudadanos como justicia, seguridad, salud, educación, vivienda, transporte, infraestructura, economía, seguridad, justicia, entre otros. 

En el caso de Colombia, se elige directamente al Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

La Constitución Política de Colombia establece que los órganos que deben ejecutar esas  acciones son: la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, las cuales en su  conjunto se denominan “Organización del Poder Público”.

Adicionalmente existen otros organismos autónomos e independientes que colaboran con  las ramas del poder público para cumplir los objetivos del Estado; tales como la Contraloría  General de la República, la Procuraduría General de la Nación, y la Registraduría Nacional  del Estado Civil, que hacen parte de los organismos de control y de la organización  electoral respectivamente.

En  nuestra constitución lo encontramos a partir del artículo 113 al 373, los cuales consagran la organización del estado, la rama legislativa, la rama ejecutiva, la rama judicial, las elecciones y la organización electoral, los organismos de control, la organización territorial y el régimen económico y de hacienda publican

En el segundo objeto, la Constitución determina la filosofía política donde la acción del Estado, la nueva organización territorial y los métodos y técnicas de planeación y de gestión en el sector público deben estar inspirados y resultar consistentes con la revaloración de los derechos humanos, la plena utilización de los nuevos canales de participación y la relación de los principios y objetivos propios del estado social de derecho

Este objeto es fijado en la mayoría de las constituciones en las llamadas declaración de derechos, las cuales tienen por objeto esencial que los ciudadanos conozcan cuales son los derechos y libertades que el estado les garantiza y cuáles son las limitaciones impuestas al ejercicio de los mismos. En nuestra constitución encontramos la declaración de los derechos a partir del artículo 1 al 112 donde encontramos los principios fundamentales, de los derechos, garantías y deberes, de los habitantes y del territorio, de la participación democrática y de los partidos políticos.
 
 
 
 LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
La estructura de la constitución política Colombiana es: Preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, parte  de reforma y parte neutra.
1.-Preambulo: Es una especie de introducción en donde aparecen las directrices que la inspiran y que sirve de guía a los gobernantes .No contiene por lo tanto artículos.
2.-Parte Dogmática: En ella se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos. Allí encontramos los llamados derechos de primera generación, que son los llamados derechos individuales y libertades públicas esénciales, ejemplo de ellos: derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad.etc. Así mismo encontramos los llamados derechos de segunda generación, llamados también derechos sociales como el derecho al trabajo, derecho a la huelga, derecho a la libertad sindical, etc. Y por último los derechos de tercera generación o derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano, a la paz entre otros. Esta parte va del artículo 1 al 112.
3.-Parte Orgánica: En esta parte se establece la organización en si del estado, su sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder público y a nivel general todas las normas que rigen un estado y determinan como debe organizarse este y ejercer su poder soberano. Este segmento de la constitución está comprendido entre el artículo 113 y el 373.
4.-Parte de la Reforma: Es la parte que contiene todo lo relacionado con las reformas o cambios y la manera como se realizan ellas. Va del artículo 374 al 380.
5.-Parte Neutra: Son aquellas que no hacen referencia ni a la parte dogmática ni a la parte orgánica.
La Constitución Colombiana consta de un preámbulo, 13 títulos y 380 artículos y la actual (1991) tiene más de 84 artículos que se ocupan de los derechos fundamentales.
 
TIPOS DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA EXISTEN EN LA ACTUALIDAD Y CUALES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
La diversidad de constituciones ha obligado a realizar varias clasificaciones de acuerdo con su forma jurídica, su origen y su carácter de reformabilidad.

Constitución escrita:Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Constitución no escrita:Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Según su reformabilidad:Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.
Constituciones rígidas o pétreas.
  • Constituciones semi-rígidas.
  • Constituciones flexibles.
En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen:Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
Constituciones otorgadas: Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.
  • Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
  • Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Constituciones impuestas: Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
Constituciones pactadas: En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican:
una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
  1. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
  2. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular: Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.



TIRANIA
OLIGARQUIA

“PODER EJERCIDO POR GRUPO DE PERSONAS PERTENECIENTES A LA MISMA CLASE”

“PODER EJERCIDO POR GRUPO DE PERSONAS PERTENECIENTES A LA MISMA CLASE”
PODER  ENCAUSADO DESDE LA  FUERZA, LA INPOSICION  Y SUPERIORIDAD


 CONCLUSION
 
Se valora La Constitución como un recurso, lleno acciones, y procedimientos necesarios de ley, con el cual se puede establecer todas aquellas medidas que garanticen la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos; recordando además que cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar su cumplimiento. Por lo tanto la Constitución de Colombia más que provisionar a la gente de normas, buscan una mejor estructuración social que garantice el progreso la defensa y consolidación real de los intereses de cada ciudadano. Se percibe, por otra parte, una marcada tendencia hacia lo colectivo y grupal, que busca una garantía de inclusión, modernidad e innovación, bajo valores éticos y morales que se dan en la praxis cotidiana, por lo tanto se requiere de que cada individuo valore e interiorice cada uno de estos artículos para que así pueda hacer respetar sus derechos, reconocer sus garantías y poner en práctica sus deberes......

los invito ampliar el conocimiento a través de la siguiente presentacion

http://prezi.com/rq6afiaumhgs/la-constitucion-y-sus-partes/